sábado, 20 de octubre de 2012

NOCIONES BÁSICAS DE LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL




El Derecho penal es el conjunto de disposiciones jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado relacionando hechos, estrictamente determinados por la ley con una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia de realizar un determinado acto, su objetivo de asegurar los valores elementales para la sana convivencia de los individuos de una sociedad.  Este conjunto de normas jurídicas se refiere siempre al delincuente, al delito y a las penas.

MISIÓN DEL DERECHO PENAL

La misión del derecho penal es la de proteger los bienes jurídicos de lesiones o puestas en peligro que pudieran sufrir. Cumple esta misión de amparo de bienes jurídicos, prohibiendo u ordenando determinados comportamientos.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL

El Derecho penal, a diferencia de los otros medios de control social formales se caracteriza por ser eminentemente sancionador y fragmentario. Pues bien, abordemos cada de uno de ellos.

A. Sancionador

El derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal"
 
B.Fragmentario
Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario.
 
C.Es público

En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.
 
D.Es regulador de conductas humanas.

Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión del campo propio de la moral.
 
E.Es cultural, normativo y finalista

La ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepción fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito. Es normativo porque, son las normas las que señalan lo permitido y lo prohibido. Es valorativo pues, hace una selección de las conductas más peligrosas y dañinas para la sociedad. Es finalista porque, se protegen los bienes jurídicos o intereses jurídicos con referencia a la consecución de un fin colectivamente perseguido, fin que puede ser el orden, el bienestar social, la paz con justicia, etc.
 
F.Es personalísimo

Es decir que la pena solamente puede cumplirse en aquél que personalmente delinquió, no se transmite a otras personas. Que con la muerte del delincuente concluye la posibilidad de sancionar penalmente el hecho del que fuera responsable.

FUENTES DEL DERECHO PENAL

a)DEFINICIÓN
 
 Se entiende por fuente del Derecho se entiende el sentido dogmático, los modos o formas de manifestación del Derecho".
 
b)CLASIFICACIÓN

·Reales:
·Históricas.
·Formales: La Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y para algunos, también La Doctrina y Los Principios Generales de Derecho.

La Ley.
Es una norma emanada del poder público, general, abstracto y permanente, provisto de una sanción y emanada del Estado.
"La Ley es una disposición jurídica de carácter general, emanada de los órganos del Estado que tiene encomendado el desempeño de las funciones legislativas".

                   Costumbre.

La Costumbre esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios. Son reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes la practican les reconocen obligatoriedad. Pero para que adquiera fuerza, es necesario que el Estado así lo declare por medio de una disposición al respecto.
"La costumbre es más que la reiteración permanente de determinadas conductas, creando en los ciudadanos una conciencia de obligatoriedad. Este derecho consuetudinario está formado por dos presupuesto esenciales: un elemento subjetivo (el animus), que es la voluntad de vigencia, por parte de la comunidad, hacia un conciencia o sentimiento obligacional; y un elemento objetivo (el corpus), que es la práctica suficientemente reiterada de un determinado acto".

           Jurisprudencia


Conjunto de resoluciones o sentencias expedidas por los tribunales de justicia. A la jurisprudencia se le puede estudiar desde dos puntos de vista: desde un punto de vista amplio, la jurisprudencia está conformada por los fallos del tribunal; y desde un punto de vista estricto, a través de la forma como los jueces aplican o interpretan la ley frente a un número de casos concretos".

            Doctrina
Conjunto de juicios, pensamientos, interpretaciones que los juristas realizan sobre determinados puntos del Derecho -en nuestro caso del Derecho Penal- con la finalidad de alcanzar la verdad jurídica. Es el "resultado del constructivo esfuerzo conjunto de la ciencia (teoría, doctrina) y de la práctica (jurisprudencia) del derecho penal. Su punto de referencia está conformado por las ideas expuestas por otros juristas, las legislaciones (ya sean nacionales o extranjeras) y la jurisprudencia".

             Principios Generales del Derecho:
Son un medio de interpretación, un mecanismo de interpretación, sirven de herramientas para interpretar la ley, para interpretar las normas jurídico-penales.
Los Principios Generales del Derecho, son fuentes complementarias de la ley penal. Equivalen a normas superiores que sirven de fundamento a la ley, y a premisas del derecho natural que no pueden ser desconocidos jamás por el intérprete.

  1. ZAFFARONI, Eugenio Raúl, "Manual de Derecho Penal", Parte General, T. I., Ediciones Jurídicas, Lima-Perú, 1986.
  2. JESCHECK, Hans-Heinrich.- "Tratado de Derecho Penal - Parte General", traducción y adiciones del Derecho español por Santiago Mir Puig y Francisco Muñoz Conde, Vol. I, Bosch, Barcelona, 1981.
  3. BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio y otros, En "Lecciones de Derecho Penal - Parte General", 2ª Edición, Editorial Praxis, Barcelona, 1999.
  4. MIR PUIG, Santiago, "Derecho Penal", Parte General, Editorial Reppertor, Barcelona-España, 2002.
  5. BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel; "Manual de Derecho Penal", Parte General, Tercera Edición. Editorial y Distribuidora de LibrosS.A., Lima-Perú, 2005.